-Cumplir una de estas tres condiciones:1. Ser persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente.
2. Ser pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
3. Ser pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
-Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.Nota: para ser beneficiario de las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, además debe estar inscrito como desempleado en el momento de la contratación.
-No haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores mediante un contrato por tiempo indefinido.
-No haber finalizado una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto de que la finalización de contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
-No ser cónyuge ni pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado,
del empresario o de quienes sean miembros de los órganos de dirección o
administración de la empresa, ni uno de éstos.
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